jueves, 25 de marzo de 2010

Tarea 1.4 Legislación Española, Europea, Americana sobre niveles recomendados, niveles máximos admitidos (Evelyn)

Los compuestos de cromo (VI) son tóxicos si son ingeridos, siendo la dosis letal de unos pocos gramos. En niveles no letales, el Cr (VI) es carcinógeno. La mayoría de los compuestos de cromo (VI) irritan los ojos, la piel y las mucosas. La exposición crónica a compuestos de cromo (VI) puede provocar daños permanentes en los ojos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda desde 1958 una concentración máxima de 0.05 mg/litro de cromo (VI) en el agua de consumo. Este valor ha sido revisado haciendo nuevos estudios sobre sus efectos en la salud, pero ha permanecido constante.

Ministerio de Sanidad y Consumo:

Artículo 20. Control en el grifo del consumidor.
1. Para las aguas de consumo humano suministra-
das a través de una red de distribución pública o privada,
el municipio, o en su defecto otra entidad de ámbito
local, tomará las medidas necesarias para garantizar la
realización del control de la calidad del agua en el grifo
del consumidor y la elaboración periódica de un informe
sobre los resultados obtenidos.
2. Los parámetros a controlar en el grifo del con-
sumidor son, al menos:
a) Olor.
b) Sabor.
c) Color.
d) Turbidez.
e) Conductividad
f) pH.
g) Amonio.7234 Viernes 21 febrero 2003 BOE núm. 45
h) Bacterias coliformes.
i) «Escherichia coli» (E. coli).
j) Cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro pará-
metro: cuando se sospeche que la instalación interior
tiene este tipo de material instalado.
k) Cloro libre residual y/o cloro combinado residual:
cuando se utilice cloro o sus derivados para el trata-
miento de potabilización del agua.

Disposición adicional tercera. Muestreo de los paráme-
tros relacionados con los materiales.


Para los casos del cromo, cobre, níquel, plomo y cual-
quier otro parámetro que la autoridad sanitaria considere
que pudiera estar relacionado con los materiales en con-
tacto con el agua de consumo humano, la Dirección
General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y
Consumo establecerá un método de muestreo armoni-
zado y lo publicará antes de cinco años desde la entrada
en vigor de esta disposición.
Estos métodos de recogida de muestras deberán
lograr que los valores aplicados para el control adecuado
para estos parámetros relacionados con los materiales
de las instalaciones interiores sean los obtenidos como
valormedio semanal ingerido por los consumidores obte-
nidos de muestreos adecuados en grifo del consumidor
y de forma representativa.

Parámetros y valores paramétricos:

PAGINAS WEB CONSULTADAS:

http://es.wikipedia.org/wiki/Cromo

Ministerio de Sanidad y Consumo

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